La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación anunció que se dispusieron medidas destinadas a generar alivio en el sector agropecuario, ante la crisis producida por la sequía.
En este sentido se dictará un Decreto del Poder Ejecutivo, cuya posterior reglamentación se implementará mediante una Resolución Conjunta de la Secretaría de Agricultura y AFIP, para que productores que están en zona de emergencia y que su actividad principal sea agropecuaria y/o ganadera, accedan de manera automática a los beneficios de alivio fiscal que establece la ley de emergencia, sin necesidad de efectuar ningún trámite.
El ministro de Economía de la nación, Sergio Massa, indicó en cuenta de Twitter que el productor que esté situado en una zona declarada de emergencia no deberá efectuar ningún trámite y accederá de manera directa a los beneficios.
La medida incluye un alivio fiscal para los 60.000 productores que están en esta situación: la suspensión de las intimaciones y embargos de cuentas bancarias, suspensión de pago de anticipo de Ganancias y beneficios fiscales ante la venta forzosa de ganado.
Medidas
Además el Decreto permitirá a la AFIP establecer un plan de facilidades de pago para que las y los productores alcanzados por la emergencia por la sequía tengan la posibilidad de regularizar todo tipo de deuda fiscal en hasta 48 cuotas mensuales.
La cantidad de cuotas dependerá de condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
Se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.
Además, al regularizar las deudas previsionales que tengan los productores, se les facilitará tomar créditos bancarios, ya que muchas entidades financieras restringen el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas.
Por otra parte, se suspenderán las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, los juicios de ejecución fiscal y el levantamiento de los embargos en las cuentas bancarias; el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias; y se otorgarán beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres.
La suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales regirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. Se trata de aquellos vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.
Por otra parte, se realizará la deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda para que las y los productores puedan deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.
Estas decisiones permitirán asistir de manera efectiva y directa a más de 60 mil productores agropecuarios cuyas provincias han declarado la emergencia.