El Gobierno reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, que regirá hasta 2030 a partir de la ley 27.640 sancionada a comienzos de julio, que dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil.
Lo hizo a través del decreto 717/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial que determinó que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640.
“En esta primera etapa avanzamos con definiciones para el bioetanol, mientras seguimos trabajando sobre aspectos específicos de biodiesel en conjunto con la senadora nacional María de los Ángeles Sacnun, y el diputado nacional Roberto Mirabella de Santa Fe, y los productores del sector”, afirmó el secretario de Energía, Darío Martínez, en un comunicado.
Además, se instruyó a la Secretaría de Energía para que, en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración.
E el decreto actual indicó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor.
También señaló que mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior, se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el artículo 12, inciso b) de la ley 27.640 que determina el abastecimiento de los volúmenes mensuales de bioetanol elaborado a base de maíz para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con nafta.