Desde esta semana, los supermercados tienen la obligación de señalizar en las góndolas el producto más barato para cada categoría.
Se trata de una medida que ya comenzó a implementarse en los últimos días de acuerdo con lo establecido en el marco de la Ley de Góndolas.
La medida pretende potenciar la competencia, para lo que establece que una misma marca no podrá superar el 30 por ciento del espacio disponible en la góndola que comparte con productos de similares características.
Además, busca que los precios sean claros para los consumidores y que éstos puedan acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresa, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y de cooperativas y mutuales.
Promulgada bajo el número 27.545, la norma aplica sólo para los comercios con facturación mayor a 170 millones de pesos o que cuenten con más de 325 empleados con lo cual quedan excluídos los negocios de proximidad, los supermercados dirigidos por ciudadanos chinos, aunque sí incluye, al considerarlos como góndolas, a los sitios web de los establecimientos obligados que permitan realizar compras en línea.
Por el contrario, no califica de góndola a los congeladores exclusivo de una marca, islas de exhibición y exhibidores que pegados a la caja donde se cobra.
Los comercios obligados son todos los supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios y de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos y centros de compras que cumplan con los requisitos de facturación y empleo y que, además deberán salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados.
La ley aplica a los productos alimenticios, bebidas, productos de higiene personal y de limpieza del hogar incluidos en un listado homologado por la Secretaría de Comercio Interior.
Fuente: Info Región