El Registro de Propietario Productor fue presentado por el Ministerio de Bioagroindustria como una herramienta clave para mejorar la planificación rural en Córdoba. La iniciativa busca ordenar información sobre quiénes producen directamente en su campo.
El Registro de Propietario Productor permitirá identificar a los titulares de establecimientos rurales que trabajan su tierra. Según el Censo Agropecuario 2018, en Córdoba el 30% de los campos son producidos por sus dueños y el 70% por arrendatarios.
Este dato es clave porque, aunque el alquiler puede ser eficiente, muchas inversiones requieren plazos largos. Además, los contratos anuales dificultan la previsión de obras y proyectos.
Contar con información precisa ayudará a orientar decisiones de infraestructura, conservación de suelos, forestación y manejo de cuencas. También servirá para optimizar sistemas de riego y planificar proyectos integrales en el territorio.
Desde el Ministerio buscan fomentar el arraigo y reconocer a quienes trabajan su propio campo. Por eso, se incorpora un descuento del 5% en el Impuesto Inmobiliario Rural para quienes acrediten su condición de propietario productor.
Si se suman los beneficios vigentes —Contribuyente Cumplidor (30%) y Buenas Prácticas Agropecuarias (5%)—, el propietario productor podrá alcanzar hasta un 40% de descuento.
Con esta medida, el Gobierno provincial refuerza la transparencia y mejora la focalización de los recursos públicos. También consolida un modelo de desarrollo rural basado en planificación estratégica.
Cómo inscribirse
Para iniciar el trámite, se debe ingresar a la cuenta de Ciudadano Digital. Dentro del menú de trámites, seleccionar Secretaría de Ganadería. Luego elegir DD JJ EME | DAÑOS SOY PROPIETARIO y cargar la declaración jurada.
Los productores agrícolas deben adjuntar la declaración jurada SISA con su cuenta catastral, indicando si el campo es propio o alquilado.
Los productores ganaderos, hortícolas o frutícolas deben subir la constancia RENSPA con la misma información.
Si la actividad es realizada por una persona jurídica que no es titular de la cuenta catastral, podrá ser validada como propietario-productor solo si alguno de sus socios es dueño registral del inmueble. En ese caso, deberán adjuntarse los documentos que lo acrediten.
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