Luego del pedido de las Rurales agrupadas en CARTEZ, vía la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias Regional Córdoba, el Decreto provincial fue homologado el 5 del mes en corriente por la Resolución 1523/2023 del Ministerio de Economía de la Nación.
De esta manera, el Estado de Emergencia/Desastre queda prorrogado hasta el 29 de febrero del año próximo y, en consecuencia, se extienden los vencimientos de los saldos de declaraciones juradas y los anticipos de ganancias y bienes personales de personas humanas y jurídicas.
Por su parte, la provincia de Córdoba deberá remitir el listado de productores afectados, conjuntamente con la copia del certificado de Emergencia Provincial.
La prórroga alcanza a los productores agrícolas afectados por sequía (Art.1º D.136/2023 y Art.1º D.404/2023) y por heladas (Art.1º D.376/2023).
Para productores agrícolas afectados por sequía incluidos en los Beneficios del Decreto 136/2023:
* Incrementa la cantidad de cuotas del impuesto Inmobiliario provincial con vencimiento prorrogado para productores agrícolas en Estado de Emergencia: de Cuotas 1 a 5/2023 pasa a Cuotas 1 a 12/2023.
* Incrementa la cantidad de cuotas del impuesto Inmobiliario provincial eximidas para productores agrícolas en Estado de Desastre: de Cuotas 1 a 5/2023 pasa a Cuotas 1 a 12/2023.
Para productores agrícolas afectados por sequía incluidos en los Beneficios del Decreto 404/2023:
*Incrementa la cantidad de cuotas del impuesto Inmobiliario provincial con vencimiento prorrogado para productores agrícolas en Estado de Emergencia 404/2023: de Cuotas 3 a 7/2023 pasa a Cuotas 3 a 12/2023.
*Incrementa la cantidad de cuotas del impuesto Inmobiliario provincial eximidas para productores agrícolas en Estado de Desastre: de Cuotas 3 a 7/2023 pasa a Cuotas 3 a 12/2023.
Fuente: SRJM