El juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó la acción de amparo de la Sociedad Rural de esa ciudad contra el Estado Nacional, que pedía la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios -retenciones- a partir del 1 de enero del año 2022.

Se trata de una acción de Amparo Colectivo, planteada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, Sociedad Rural de Adelia María y Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna).

Las entidades cuestionaron además cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario y pidieron que se condene al Estado a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

La entidad ruralista consideraba que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

El juez federal consideró que en no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo, dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial, según un fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.

El rechazo fue “in limine”, ni siquiera trató la acción, ya que no se reconoció legitimación activa a los accionantes como para interponer el amparo.

Fuente: Política Argentina

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