El SENASA simplificó los requisitos para la inscripción de establecimientos de engorde a corral en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral. La medida busca unificar criterios en todo el país y reducir la presentación de documentación duplicada.

La modificación fue oficializada mediante la Disposición DNSA N.° 26/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa modifica la Resolución N.° 329-E/2017 y elimina dos exigencias documentales que debían presentarse ante el organismo sanitario nacional.

En concreto, ya no será necesario presentar certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de feedlots.

 

Qué requisitos se eliminaron

Según explicó el SENASA, las habilitaciones relacionadas con la radicación, el uso del suelo, la aptitud ambiental y las condiciones generales de funcionamiento corresponden a las autoridades provinciales o municipales.

Por lo tanto, exigir esa documentación como parte de un trámite sanitario nacional implicaba incorporar una instancia de evaluación que excedía las competencias específicas del organismo.
Además, la nueva disposición deroga la obligación de completar una declaración jurada sobre la inexistencia de normativa municipal o provincial vinculada con el uso del suelo y el medio ambiente.

La eliminación de este formulario responde directamente a la supresión de los certificados que justificaban su presentación.

 

Se mantienen las exigencias sanitarias

La simplificación no implica nuevos trámites ni crea registros adicionales. Tampoco modifica los restantes requisitos sanitarios y documentales establecidos por el SENASA. Por eso, los establecimientos deberán continuar cumpliendo con las condiciones previstas para su inscripción. Entre ellas se encuentra el registro en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

También se mantiene la identificación del establecimiento y de sus responsables. A su vez, continúan la verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura y la visita de constatación.

Del mismo modo, siguen vigentes las obligaciones vinculadas con el registro de movimientos, tratamientos, alimentación y bioseguridad.

La medida apunta, así, a reducir cargas administrativas sin modificar los controles sanitarios. En consecuencia, el engorde a corral continuará bajo fiscalización del organismo en todo el territorio nacional.

Cabe aclarar que la inscripción y la habilitación sanitaria otorgadas por el SENASA no reemplazan otros permisos obligatorios. Los establecimientos deberán cumplir igualmente con las autorizaciones y habilitaciones que establezcan las normas nacionales, provinciales o municipales. Esto incluye las relacionadas con la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento.

De esta manera, la actualización normativa busca ordenar las competencias entre los distintos niveles del Estado. Además, procura facilitar los trámites para los productores sin resignar la fiscalización sanitaria de los establecimientos deengorde a corral.

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